viernes, 12 septiembre
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Sobre la seguridad como posible triquiñuela

Por Ángel López

Seguro estoy que la denominación «razones o motivos de seguridad», que suele ser esgrimida por quienes se hacen cargo del Gobierno Municipal de Villaviciosa de Odón cuando autorizan la celebración de actividades molestas (alegando prestación de servicios festivos o recreativos) en la zona del Vaíllo, no son en sí mismas razones o motivos de seguridad, sino una excusa para que tenga justificación la celebración de tales actividades en el lugar que no se deben celebrar.

Obviamente, el comentario de estar yo seguro de lo referido no es más que una opinión o valoración particular; lo cual no significa que dicho comentario se deba a un antojo caprichoso o carezca de motivo, ya que es consecuencia del proceder ajeno, el del Gobierno Municipal de Villaviciosa en este caso: Mi comentario es, por lo tanto, forzado o inducido. Y digo esto, porque cuando dicho Gobierno Municipal dispone actividad molesta (festiva o recreativa) a corta distancia de donde está mi domicilio y yo reclamo por escrito (al Alcalde, por ejemplo, pues es quien la autoriza) para que dicha actividad, tremendamente ruidosa y reiteradamente dañina, deje de ser instalada donde se instala, me encuentro, si obtengo respuesta, con lo de las razones o motivos de seguridad referidos. Razones o motivos de seguridad que me resultan inadmisibles (procedentes, al parecer, de la Junta Local de Seguridad que dirige el Alcalde) porque la seguridad que se indica no llega a cuantos tienen derecho a ella o no todos los ciudadanos la reciben; como sobradamente comprueban aquellos que, a la vez que se impide su derecho al descanso y se atenta contra su intimidad domiciliaria, se les pone en riesgo su familia, persona y vivienda (y coche, por ejemplo). Por ello, como tengo seguridad en que estoy en lo cierto al valorar que las razones de seguridad transmitidas son una excusa descarada (por no decir un vulgar ardid o triquiñuela) que causa perjuicios y no respeta derechos, expondré la razón de mi particular certeza a través de una pregunta; siendo de ésta, de su respuesta, de donde saldrá aquello que, según mi parecer, da validez a tal certeza.

Doy por entendido que, en cuanto a la seguridad que aquí se refiere, la que compete a la denominada Junta Local de Seguridad que dirige el Alcalde, nos estamos refiriendo a seguridad ciudadana. Al tipo de seguridad que viene recogido en el diccionario de la RAE como «situación de tranquilidad pública y de libre ejercicio de los derechos individuales, cuya protección efectiva se encomienda a las fuerzas de orden público»Téngase en cuenta que seguridad, en este contexto, procede de la palabra latina securitas, «estar sin peligro», y que si nos fijamos la palabra seguridad, en español, deriva de seguro, que viene a significar lo mismo: «Libre y exento de riesgo.» La seguridad (y aquí encaja perfectamente una definición encontrada en Internet) puede considerarse como un estado de ausencia de peligros y de condiciones que puedan provocar daño físico, psicológico o material en los individuos y en la sociedad en general. Luego, como se trata de tal seguridad, solo cabe entender que la celebración de toda actividad que atente contra ella no debe ser autorizada. Pero si, por alguna causa, ésta se autoriza, parece claro que deba celebrarse en un lugar que, a la vez que no entrañe peligro, respete los derechos individuales de cada ciudadano. Siendo esto así, con fundamento podemos decir que las actividades indicadas no deben celebrarse al lado de viviendas y de las personas que las habitan por el riesgo que éstas corren, sino lejos de ellas. De ahí que parezca adecuado preguntarse: ¿Qué servicio público legalmente avalado prestaría un Gobierno Municipal y una denominada Junta Local de Seguridad si no tuviera en cuenta que las razones o motivos de seguridad deben proporcionar tranquilidad pública y el libre ejercicio de los derechos individuales, siendo estos los que, para evitar peligros y daños físicos, psicológicos o materiales a las personas, están reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico?

En la respuesta a esta pregunta se fundamenta mi certeza, o lo que hace referencia al Gobierno Municipal de Villaviciosa de Odón cuando una vez tras otra echa mano a razones de seguridad para justificar la instalación de actividades molestas al lado de viviendas y de las personas que las habitan; personas cuyos derechos individuales son inalienables, inviolables e imprescriptibles.

Tal vez, para quienes tienen responsabilidades legales que cumplir en el Gobierno Municipal de Villaviciosa, les sea conveniente revisar la normativa existente (tanto la del Estado español como la de la Comunidad de Madrid, que doy por conocidas) o aquella que legalmente se establece para proteger la seguridad ciudadana; más que nada para que no se siga produciendo el dañino impacto que desde hace años reciben los vecinos que residen en el centro urbano de la localidad a través de las actividades molestas que dicho Gobierno Municipal les instala repetidamente al lado de sus viviendas. Proceder que, por la insistencia en la celebración de las referidas, y por las obras de asentamiento que para éstas han sido dispuestas sin tener en cuenta a tales vecinos (como afectados), parece no ser más que un acto prepotente, de imposición o de desafío, pues es como si el Gobierno Municipal les indicase a estos ciudadanos que, en plan ley del más fuerte, se puede hacer con ellos lo que se quiera. Y es que si éstos pretendieran defenderse (en sus derechos) de lo que se les echa encima no les queda otra que recurrir a la lenta y tortuosa vía judicial; vía, por cierto, que en su caso enfrentaría a dos partes que no están en igualdad de condiciones, pues una es débil, la de los ciudadanos perjudicados que han de defenderse con sus limitados medios y recursos económicos y esperar sentencia sin dejar de sufrir el dañino impacto, y otra poderosa, la de la Administración causante del perjuicio (y a sabiendas, pues repetidamente las quejas vecinales han llegado a su conocimiento), la que mientras llega sentencia puede hacer lo que le plazca y dispone de medios y recursos económicos sin problemas; medios y recursos conseguidos, para más inri, de la carga impositiva que soportan, junto a otros, los ciudadanos que se vean obligados a defenderse.

Por lo tanto, en Villaviciosa, si para el asunto de la seguridad su Gobierno Municipal actuase como se debe, es decir, sin agravios y sin abusos, una actividad recreativa y de espectáculos potencialmente peligrosa y dañina para los vecinos que más intensa y directamente la reciben, los que residen en el centro urbano, no sería celebrada donde se dispone, e impone, o sea, en dicho centro, sino a las afueras. De celebrarse, por tanto, una actividad de tales características, sólo debe ser autorizada donde el área residencial quede libre o a salvo de cualquier impacto dañino.

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