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¿Para qué sirve denunciar en Villaviciosa? Crónica de seis años de silencio municipal

TRIBUNA | DISCIPLINA URBANÍSTICA EN VILLAVICIOSA DE ODÓN

Un vecino denunció en 2020 una construcción presuntamente ilegal adosada al límite de su parcela. La Policía Local acudió, fotografió la obra y dio traslado a Urbanismo. Seis años después, tras siete escritos registrados, ni una sola respuesta del Ayuntamiento; que ha decidido tampoco contestar al requerimiento del Consejo de Transparencia. En dependencias municipales llegaron a decirle, de palabra, que la obra había sido declarada ilegal. Por escrito, jamás recibió nada. Hoy el caso está en manos del Defensor del Pueblo y del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Estas son las preguntas que el Ayuntamiento tendrá que responder.

La obra que todos vieron menos Urbanismo

El 26 de junio de 2020, un vecino de la calle Guadalquivir hizo lo que cualquier manual de civismo recomienda: en lugar de enfrentarse con el propietario colindante, llamó a la Policía Local. En la parcela vecina se estaba levantando una estructura metálica atornillada, destinada a guardar vehículos, adosada al cerramiento que separa ambas fincas y, presuntamente, sin respetar los retranqueos mínimos que exige el planeamiento municipal.

La patrulla acudió ese mismo día. El parte de Novedad 20/7.458 es inequívoco: los agentes comprobaron la construcción metálica, realizaron fotografías y solicitaron expresamente que se pasara aviso al departamento correspondiente para valorar si se respetaban las medidas de retranqueo. Es decir: desde el primer día, el Ayuntamiento tuvo la denuncia, las fotos y el aviso de su propia Policía Local sobre la mesa.

Lo que hizo con todo ello durante los seis años siguientes es, precisamente, lo que nadie ha querido contar por escrito.

Siete escritos, dos mandatos, cero respuestas

El afectado no dejó dormir el asunto. Escribió por registro en septiembre de 2023, en febrero de 2024, en mayo de 2025. Se personó formalmente en septiembre de 2025 en dos expedientes municipales —14/2023 y 139/2023— cuya propia existencia solo conocía porque personal del área de Urbanismo se la comunicó de palabra en visitas presenciales. Presentó un requerimiento formal de información en mayo de 2026. Y en junio de 2026, elevó al Alcalde-Presidente un escrito de exigencia de responsabilidades por anormalidad en la tramitación, al amparo del artículo 20 de la Ley 39/2015.

Siete escritos registrados, con sus justificantes sellados. Ni una sola respuesta expresa, completa y motivada. Ni una. La situación se ha mantenido idéntica bajo dos mandatos municipales distintos, incluido el actual gobierno de coalición PP-Vox constituido en 2023, al que se dirigieron, sin éxito, los últimos requerimientos.

«La obra es ilegal». Pero solo de palabra

Aquí está el corazón del escándalo. Según se trasladó verbalmente al afectado en las propias dependencias de Urbanismo, las actuaciones técnicas habrían determinado la ilegalidad de la obra, y el infractor habría sido notificado. Léase de nuevo: el propio personal municipal habría reconocido que la construcción es ilegal.

Y sin embargo, nada de eso se ha puesto jamás por escrito ante quien lo denunció. No se le ha notificado resolución alguna. No se le ha permitido ver el expediente pese a personarse formalmente. No se le ha reconocido de forma efectiva su condición de interesado, que la ley otorga al propietario colindante directamente afectado. Si los expedientes 14/2023 y 139/2023 contienen una declaración de ilegalidad, ¿por qué se ha ocultado sistemáticamente al vecino que la provocó con su denuncia? ¿Y qué medidas de restauración de la legalidad —legalización, demolición, sanción— se adoptaron, si es que se adoptó alguna?

Hay dos posibilidades, y ninguna deja bien parado al Ayuntamiento. O los expedientes durmieron durante años sin resolución eficaz, y entonces estamos ante una inactividad administrativa flagrante; o hubo resolución y no se ejecutó ni se comunicó, y entonces estamos ante algo aún más difícil de explicar.

Mientras tanto, al otro lado de la valla

Porque conviene recordar que esto no va solo de planos y retranqueos. La estructura no es un elemento decorativo: se usa, y se usa intensamente. Según denuncia de forma reiterada el propio afectado, bajo esa marquesina se guardan y manipulan vehículos de altas prestaciones, de tipo competición o de estética similar, cuya actividad —arranques, motores, maniobras— generaría molestias continuas a escasos metros de su vivienda, precisamente en la franja de terreno que la normativa de retranqueos obliga a mantener libre.

Esa es, exactamente, la razón de ser de los retranqueos: garantizar una distancia mínima entre la actividad de una parcela y la vida de la parcela de al lado. Cuando el Ayuntamiento tolera durante seis años una construcción que presuntamente los incumple, no está tolerando una irregularidad abstracta sobre un plano: está tolerando sus consecuencias diarias sobre las personas que viven al otro lado de la valla.

Villaviciosa de Odón

Cuando saltarse la norma sale gratis

Hay también una dimensión moral en este caso que no conviene esquivar. Levantar una construcción presuntamente al margen del planeamiento, pegada al límite de la parcela ajena, y mantenerla y usarla intensamente durante seis años pese a una denuncia policial desde el primer día y —según se trasladó verbalmente al afectado— pese a una notificación municipal de ilegalidad, revela algo más que un descuido administrativo: revela, de confirmarse, un desprecio sostenido hacia la norma y hacia quienes la sufren al otro lado de la valla. Las reglas de retranqueo no son un capricho burocrático; son el pacto mínimo de convivencia entre parcelas colindantes. Quien las ignora no comete una infracción abstracta: traslada a sus vecinos, día tras día, el coste de su comodidad. Y, en este caso, también el de su bolsillo. Porque guardar vehículos de esas características tiene un precio de mercado —una nave, un guardamuebles industrial, plazas de garaje adaptadas— que el presunto infractor llevaría seis años ahorrándose gracias a una marquesina levantada, presuntamente, justo donde la norma prohíbe construir. La infracción no sería solo una molestia para el vecino: sería un beneficio económico directo para quien la comete. Y si ese uso estuviera además vinculado, como sostiene el propio afectado a la vista de la actividad desplegada junto a su parcela, a una actividad de carácter profesional, la ventaja obtenida a costa de la parcela vecina sería aún mayor y plantearía una pregunta añadida que también corresponde responder al Ayuntamiento: si ese uso cuenta con los títulos habilitantes que, en su caso, exigiría la normativa.

Para conductas así la ley prevé exactamente lo que su nombre indica: sanción y restauración de la legalidad. No como venganza, sino como condición de igualdad. Porque en este municipio hay cientos de vecinos que, antes de levantar una pérgola o cerrar un porche, piden licencia, pagan tasas, respetan distancias y asumen que las normas existen. Cada vez que una Administración hace dejación de sus funciones, convierte a todos esos vecinos cumplidores en los ingenuos de la historia, y al incumplidor en el listo. Esa es la pedagogía real que se está impartiendo en Villaviciosa de Odón.

Y de ahí nace, además, un derecho colectivo que va más allá del vecino directamente afectado: el derecho de todo el municipio a saber cómo gestiona su Ayuntamiento las infracciones urbanísticas que se le denuncian. Qué expedientes se abren, qué resoluciones se dictan, cuáles se ejecutan y cuáles se dejan morir. Para eso existen las leyes de transparencia, y por eso este caso está ya sobre la mesa del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid: porque la disciplina urbanística se ejerce con dinero y en nombre de todos, y su abandono también se paga entre todos.

Ni ante el vecino, ni ante el Consejo de Transparencia: el mutismo como método

Agotadas todas las vías, el vecino ha llevado el caso fuera del municipio. El primero en retratar la situación ha sido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que admitió a trámite su reclamación (expediente 531/2026) por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. Y lo que ha ocurrido desde entonces ya no es una sospecha, sino un hecho certificado por escrito: en el trámite de audiencia del expediente, comunicado a comienzos de septiembre de 2026, el propio Consejo informa de que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón no ha remitido el informe y el escrito de alegaciones que le fueron requeridos mediante notificación efectuada el 29 de junio de 2026. Más de dos meses de plazo y ni una línea. El silencio que durante seis años se aplicó al ciudadano se prolonga ahora, negro sobre blanco, ante el propio órgano supervisor autonómico encargado de fiscalizarlo.

Ahora lo intenta el Defensor del Pueblo

Casi en paralelo, el caso ha escalado al máximo nivel de supervisión: el Defensor del Pueblo ha admitido la queja del afectado por inactividad administrativa, falta de respuesta expresa, falta de acceso al expediente, y ha iniciado actuaciones con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, requiriéndole la información que durante seis años negó a un ciudadano. Y las preguntas son las mismas que tendrá que contestar ahora a la institución del artículo 54 de la Constitución. 

El consistorio que no contestó siete escritos lleva seis años esquivando: ¿se incoaron expedientes? ¿Qué contienen el 14/2023 y el 139/2023? ¿Se declaró la ilegalidad de la obra, como se dijo de palabra? ¿Quién era responsable de tramitar y resolver? ¿Por qué no se notificó nada, no se dio acceso al expediente y no se contestó un solo escrito desde 2023? ¿Y quién asume la responsabilidad, conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de que una infracción denunciada el primer día haya podido quedar impune por el camino?

Esta revista ha tenido acceso al dossier documental del caso: el parte policial con sus fotografías, los justificantes de registro de todos los escritos, el escrito dirigido a Alcaldía y las comunicaciones de admisión del Consejo de Transparencia y del Defensor del Pueblo. La documentación existe, está sellada y fechada, y no admite discusión sobre un hecho central: el ciudadano hizo todo lo que la ley le pedía. Falta saber si la Administración puede decir lo mismo. Seguiremos informando.

SEIS AÑOS EN ONCE FECHAS

FechaHecho
26/06/2020Denuncia ante la Policía Local. Los agentes comprueban la construcción metálica, fotografían la obra y piden que se avise al departamento competente. Parte de Novedad 20/7.458.
05/07/2021La Policía Local entrega al denunciante copia del Registro de Novedades. La denuncia existe, está documentada y el Ayuntamiento la conoce.
22/09/2023Primer escrito por registro (2023-13665-E) pidiendo informe sobre licencia y retranqueos. Sin respuesta.
27/02/2024Segundo escrito (2024-3046-E). Sin respuesta.
16/05/2025Tercer escrito (2025-7785-E). Sin respuesta.
16/09/2025Personación en los expedientes 14/2023 y 139/2023, cuya existencia solo conoce de palabra. Pide vista, copia y notificación de resolución. Sin respuesta.
06/05/2026Requerimiento formal de información a Disciplina Urbanística y a la Concejalía de Urbanismo (2026-8597-E). Sin respuesta.
22/06/2026Escrito al Alcalde-Presidente exigiendo responsabilidades por anormalidad en la tramitación (art. 20 de la Ley 39/2015). Registro 2026-11474-E. Sin respuesta.
Verano 2026El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid admite a trámite la reclamación (expte. 531/2026). El Defensor del Pueblo admite la queja e inicia actuaciones con el Ayuntamiento.
07/09/2026El Consejo de Transparencia comunica en trámite de audiencia que el Ayuntamiento no ha remitido el informe ni las alegaciones que le fueron requeridos el 29 de junio de 2026. El silencio municipal queda certificado por escrito por el órgano supervisor.

Nota de redacción: los hechos relativos al contenido de los expedientes municipales se describen conforme a la información trasladada verbalmente al afectado en dependencias municipales y a la documentación administrativa y policial aportada. El carácter irregular de la construcción y de su uso se califica en todo momento como presunto, al no constar resolución administrativa formal notificada. Las referencias a molestias derivadas del uso de la estructura y a un eventual uso vinculado a una actividad profesional se recogen conforme a las manifestaciones del propio afectado, se formulan en términos hipotéticos y no constan acreditadas por resolución administrativa alguna.

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