La semana pasada conocíamos la noticia de la disolución de la Asamblea de Madrid y el adelanto de la convocatoria a elecciones para la Comunidad de Madrid.
Dicha elección se realizará el próximo 4 de mayo.
Para aquellos que no sepan dónde les toca votar y quieran consultar el censo, o para aquellos que les parezca buena idea el voto por correo, les ofrecemos la información que necesitan para ello.
Dónde te toca votar
Es un dato que ya puedes preguntar en el Ayuntamiento si no sabes dónde vas a votar o no quieres esperar a que te llegue la tarjeta censal a tu domicilio.
La consulta podrá hacerse del 17 al 24 de marzo (ambos inclusive) acercándose al Ayuntamiento sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes de 8.15 a 14.00 horas.
Si no quieres desplazarte, puedes hacer esta misma consulta en la web del INE (Instituto Nacional de Estadísticas) mediante certificado digital o DNI electrónico.
Pedir el voto por correo
Si no quieres desplazarte al lugar de votación el 4 de mayo, pero quieres ejercer tu derecho a ello, puedes solicitar el voto por correo.
Pero ojo, que no se te pase el tiempo porque la solicitud para el sufragio por esta modalidad acaba el día 24 de abril de 2021. Una vez solicitado y aceptado, ya no podrás ejercer tu voto de forma presencial, sino únicamente por correo.
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud puede hacerse de manera presencial en cualquier oficina de Correos o electrónicamente en la página web habilitada. Para esta segunda modalidad es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI Electrónico) o un certificado digital validado por Correos y tener instalado en su ordenador AutoFirma. Cuando se cumplimente el formulario con los datos y la firma electrónica, la Oficina del Censo Electoral revisará la solicitud. Tras aprobarla, remitirá a la dirección indicada en la solicitud la documentación para poder realizar el voto.
¿Qué pasa después?
Posteriormente, el votante recibirá en su domicilio la documentación electoral. Cuando la tenga, podrá ejercer su derecho en ese mismo momento y entregar directamente al cartero el sobre con su voto, o bien, llevarlo en otro momento a una oficina de Correos.
¿Quiénes pueden solicitar el voto por correo?
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho de voto en estas elecciones. En cambio, ni los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia podrán presentar la solicitud.