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«No en mi honor» (diría seguramente el Santo Patrón si fuese consultado)

Por Ángel López

Tras observar un año más la realidad de las fiestas patronales, a algunos nos da por pensar que, o de madrugada y durante varias fechas se ha organizado un evento religioso (Patronal) de especial proyección juerguista en el centro urbano de Villaviciosa, o que al llegar el mes de septiembre de cada año a los dirigentes municipales les gusta pitorrearse de los vecinos de la zona centro del pueblo. Porque, ¿no es burlesco dejar sin efecto la ley que debe proteger del ruido, al socaire de un evento patronal, si en la zona del Vaíllo, a horas intempestivas y durante ciertos días de septiembre, lo único altamente ruidoso que se sufre de madrugada no lo ocasiona el fervor de devoción patronal alguna sino el fervoroso y devoto jolgorio que profanamente se goza bajo una gigantesca carpa —¡de 1650 m2!— ubicada a escasos metrosde viviendas habitadas?

¿Acaso esa insoportable contaminación acústica que cada año quita el derecho al descanso y a la intimidad domiciliaria a numerosos residentes (trabajadores, estudiantes, enfermos, bebés, niños, etc.) se debe al momento en común que ofrece un acto religioso cuando se lleva acabo o se debe a uno más de los varios momentos de juerga a tope que para sí disfrutan algunos grupos de vecinos locales y un aluvión de noctámbulos parranderos foráneos gracias a la manga ancha que, en pro de su exclusiva y ruidosa diversión
de madrugada, les conceden los responsables municipales de Villaviciosa en un terreno público, elegido, dispuesto y adaptado preferentemente para ellos, y bajo una carpa rumbosamente costeada con dinero público? ¿El coste de dicha carpa y demás gastos
vinculados a ella están, con cálculo de amigo, alrededor de 70.000 €, sr. Alcalde? ¿En Villaviciosa de Odón a una ley se la deja sin efecto para legitimar varias noches de juerga en mitad del pueblo sin que importe la zona urbana afectada y el nivel del impacto que sufren losvecinos de ésta?

Villaviciosa de Odón

Visto lo visto, raro sería pensar que la Ley del Ruido se usa en Villaviciosa para proteger la «especial proyección» de un acto público en concreto y no para proteger de reclamaciones judiciales la contaminación acústica que genera el divertimento de ciertos grupos vecinales (pernicioso en ruido, horario, coste y seguridad) en un área residencial.

Quizá hubiera que alejar el pensamiento de que, con lo de la «especial proyección» (ingeniosa denominación que deja a las personas sin privacidad, sin descanso y sin defensa ante al ruido), sólo se busca lo que, para la perspicacia, los ojos y los oídos, parece bastante claro, la protección en exclusiva de una vulgar farra lugareña. Pero la impresión de que dicha ley no sirve en realidad a la gloria del Santísimo Cristo del Milagro sino a la de un poco santo gobierno, el que la usa, es el pensamiento que predomina. Es decir, muchos de los vecinos afectados piensan que todo se debe a un pícaro peloteo político/vecinal que, con la excusa de proteger lo que de especial tengan unas fiestas patronales, se busca proteger lo que de especial tiene la diversión de ciertos grupos como semilla de esa siembra que bien atendida produce provechosa cosecha electoral.

Sería el colmo que el homenaje al Santísimo Cristo en realidad sirviera a la pillería política y al bebercio y el alboroto y no al provecho, sana diversión y prestigio generales. Y es que, la racionalidad de una ley que ha de proteger del ruido excesivo, queda en entredicho cuando se observa que a una actividad en exceso ruidosa se la concede el mismo trato, o la misma inmunidad, que el que sólo se concede a actos públicos especiales. Porque un acto público especial es una cosa y otra los divertimentos y las actividades de recreo a él pegados como moscas a la miel. Parece claro que tales divertimentos y actividades, aunque se los meta de rondón en la organización del acto, como pretendiendo unirlos de manera indisoluble, no son mas que un añadido, algo opcional, una cosa secundaria que para sí se aprovecha de la cosa principal, del acto público; lo cual significa que se los puede trasladar, cambiar o suprimir (y más si ocasionan daño e inseguridad) sin que en nada se vea impedida la organización del citado acto. Si la Ley del ruido protege al ruido y no a quien lo sufre, es una ley insensata e injusta. Si se usa para favorecer un divertimento que causa grandes molestias a terceros aprovechándose del eximente legal que pueda recibir la especial proyección de cierto acto público, se produce un atropello ciudadano y se denigra la categoría especial y el alcance público del acto y el objeto o fundamento de la ley. La impunidad que se utilice en beneficio de un acto relevante no debiera servirle de impunidad a cualquier divertimento pernicioso que en él base su sustento. Dejar sin descanso un solo día a un sector vulnerable de la población (enfermos o trabajadores, por ejemplo) no solo causa desagradables molestias, sino que puede propiciar accidentes u otro tipo de percances, tal vez graves.

La ley debe ser universal, no acondicionada o restringida. Es indigno que no se ponga límites a una ley cuya función puede ser manipulada a conveniencia por un ente poderoso, tipo Ayuntamiento. Si una ley se convierte en ley del más fuerte es una ley aberrante. Es la ley de la selva. Y en la selva ni estamos ni debemos ser tratados como si en ella estuviéramos los vecinos que residimos en el centro de Villaviciosa.

PARA EL RECUERDO: Lo de dejar sorda una ley que basa su función en el oído parece que comenzó en Villaviciosa hace unos años cuando un gobierno municipal del PP, obligado por numerosas quejas vecinales y una sentencia judicial, decidió determinar, mediante un estudio acústico, el ruidoso impacto nocturno que producía cierto divertimento local durante las fiestas patronales. Como el estudio (año 2018) al parecer salió rana, porque con él quedó demostrado no sólo que las quejas vecinales tenían más razón que un santo sino que dicho divertimento no debía ser emplazado en área residencial, el gobierno que lo encargó decidió, para resolver su incómoda situación, seguir a rajatabla lo que la empresa del estudio (Audiotec) le indicó al mencionar el posible uso de cierto artículo (no 9.1) de la Ley del Ruido, el que puede ser usado para proteger la organización de actos públicos de «especial proyección» (o aquellos que se estimen especialmente significativos para un lugar y para el buen sentir —general o común— de sus habitantes), se supone que como escudo protector del divertimento indicado.

Puede que entonces viese la luz aquel gobierno local que encargó y pagó, vía fondos municipales, el estudio, pues el ruidoso divertimento que se deseaba asentar en el Vaíllo —aunque al hacerlo a muchos vecinos se les despojase del bien general o común que conlleva el disfrute en paz de sus fiestas patronales— obtuvo un «argumento salvador» (o libre de reclamaciones judiciales) a través del artículo que le podía favorecer sin que el área de impacto y la fuerte incidencia acústica profesionalmente demostrada pudieran evitar lo que parecía estar motivado por una falta de escrúpulos considerable.

Por esta causa, y siendo obviado que ese divertimento nocturno no es de disfrute general o para todo el pueblo, que no constituye el meollo de acto patronal alguno y que si no existiera no correría peligro la organización de dicho acto, están como están en el presente numerosos vecinos de Villaviciosa todos los días y varias noches de sus fiestas patronales. Desprotegidos y discriminados por razones ajenas al bien común y a la protección de unas fiestas locales y sufriendo el dañino efecto de éstas por culpa de lo que, no debiendo ser instalado cerca de viviendas, se le ha concedido aún más potencia de impacto al incorporar más emisores —o grupos vecinales— ruidosos.

¿Por qué el PP y Vox amparan o consienten esta nociva y ultrajante situación si por devoción cristiana han de saber de sobra que ni el Santísimo Cristo ni la Virgen, su Santísima madre, aprueban que la conmemoración de su paso por este mundo cause daño o ultraje a ser vivo alguno? ¿Cuánto tiempo más seguirán tales partidos con lo que es seguro que el Santísimo Cristo del Milagro y Nuestra Señora de la Soledad (la católica RAZÓN del acto de «especial proyección») no bendicen?

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